El próximo 14 de marzo de 2021 se cumple un año del inicio del estado de alarma.

Pero también ese día, de no mediar nueva prórroga, finaliza el plazo de paralización de la obligación, de cualquier deudor insolvente, de instar el concurso de acreedores.

Y por insolvencia entendemos tanto la incapacidad actual de hacer frente regularmente a las obligaciones exigibles, como cuando se prevea que de forma inminente no se va a poder hacerles frente.

Si el deudor insolvente no insta su concurso, lo harán sus acreedores: concurso necesario. Y también, llegada esa fecha, se admitirán a trámite las solicitudes presentadas desde el 14 de marzo de 2020. Pero se tramitará con preferencia la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor hasta el 14 marzo 2021.

Recuerde que existen los institutos preconcursales.

No se demore más en acudir a ellos. Quizás pueda salvar su negocio. O no acumular más deuda.

Que el 14 de marzo está cada vez más cerca.