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        <title>guiraoalcaraz</title>
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            <title>guiraoalcaraz</title>
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                    <title>2.550.896,12 € EXONERADOS</title>
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                    <pubDate>Tue, 18 Feb 2025 11:38:53 +0100</pubDate>
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                    <description><![CDATA[2.550.896,12 € EXONERADOS]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Entre una imagen y otra hay una diferencia de 2.550.896,12 &euro; 
UNA DIFERENCIA DE 2.550.896,12 &euro; EXONERADOS&nbsp;
&nbsp;
Nuestra clienta hab&iacute;a avalado pr&eacute;stamos de la sociedad de su marido.
PERO SE ACAB&Oacute; LA PESADILLA.&nbsp; 
El 11 de noviembre de 2024 presentamos SOLICITUD DE DECLARACI&Oacute;N DE CONCURSO SIN MASA, debidamente planteada y documentada (como debe ser).
El&nbsp; Juzgado de lo Mercantil N&ordm; 2 de Donostia/San Sebasti&aacute;n lo declar&oacute; en noviembre de 2024, al haber comprobado la insuficiencia de la masa y que concurr&iacute;an las dem&aacute;s condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Se abri&oacute; el tr&aacute;mite de llamamiento a los acreedores para solicitud de nombramiento de administrador concursal a los efectos del art. 37 ter TRLC y&hellip; ninguno lo pidi&oacute;.
En enero de 2025 solicitamos la EXONERACI&Oacute;N DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI) 
Y en el posterior plazo otorgado por el Juzgado ninguno de los acreedores personados realiz&oacute; alegaciones en relaci&oacute;n a la concesi&oacute;n de la exoneraci&oacute;n solicitada.
As&iacute; las cosas, el concurso sin masa concluy&oacute; por auto de febrero de 2025.
En apenas tres meses&hellip; Se acabaron los a&ntilde;os de pesadillas e indecisi&oacute;n.
2.550.896,12 &euro; EXONERADOS
https://www.instagram.com/ga.abogadas?igsh=MWY2Mmk1bTI0ODVqOQ==

&nbsp;
&nbsp;
&nbsp;
&nbsp;
&nbsp;
&nbsp;]]></content:encoded>
                                    </item>
                                                                <item>
                    <title>LA QUITA EXISTE</title>
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                    <pubDate>Thu, 11 Jul 2024 12:30:12 +0200</pubDate>
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                    <description><![CDATA[EXONERACIÓN DE DEUDAS CON PLAN DE PAGOS Y QUITA
SEGUNDA OPORTUNIDAD CONSERVANDO LA VIVIENDA]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[El Juzgado de lo Mercantil N&ordm; 4 de Alicante, tras los correspondientes tr&aacute;mites legales, dict&oacute; auto en fecha 22 de abril de 2024 concediendo la EPI y aprobando el plan de pagos con la quita del 40% propuesta.
Una de las cuestiones que m&aacute;s nos extra&ntilde;aba de la &uacute;ltima reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) era la desaparici&oacute;n de la palabra &ldquo;quita&rdquo; en el articulado relativo a la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho (EPI, antes BEPI, beneficio de exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho) que s&iacute; aparece en la regulaci&oacute;n de la propuesta de convenio al decir que deber&aacute; contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera; y en la del procedimiento especial para microempresas.
&nbsp;La quita supone la extinci&oacute;n de los cr&eacute;ditos en la parte a que alcance la quita. Esto es importante porque con la exoneraci&oacute;n (EPI) el cr&eacute;dito se extingue. Y para ello hay dos modalidades: 
. Solicitud de exoneraci&oacute;n mediante plan de pagos sin liquidaci&oacute;n de la masa activa.
. Solicitud de exoneraci&oacute;n con liquidaci&oacute;n de la masa activa.
La propuesta de plan de pagos deber&aacute; incluir expresamente el calendario de pagos de los cr&eacute;ditos exonerables que vayan a ser satisfechos dentro del plazo que se proponga,...]]></content:encoded>
                    <media:thumbnail url="https://bb1.vendomia-cdn.com/file/vendomia-assets/37/uploads/original-362a1e/243c0e78-img-0249-copia.JPG"/>                </item>
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                    <title>A la vuelta del verano, tu segunda oportunidad. Es hora de arreglar las cosas.</title>
                    <link>https://guiraoalcarazabogados.com/a-la-vuelta-del-verano-tu-segunda-oportunidad-es-hora-de-arreglar-las-cosas/</link>
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                    <pubDate>Fri, 28 Jul 2023 10:57:00 +0200</pubDate>
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                    <content:encoded><![CDATA[]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>EXCLUSIÓN DE VEHÍCULO DE LA MASA ACTIVA EN CONCURSO DE EMPRESARIO</title>
                    <link>https://guiraoalcarazabogados.com/exclusion-de-vehiculo-de-la-masa-activa-en-concurso-de-empresario/</link>
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                    <pubDate>Thu, 09 Dec 2021 19:06:50 +0100</pubDate>
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                    <description><![CDATA[En un concurso de persona f&iacute;sica empresario hemos conseguido excluir del inventario el veh&iacute;culo que &eacute;ste necesita para su trabajo, asumiendo el juez del concurso que su valoraci&oacute;n es manifiestamente insuficiente para atender los cr&eacute;ditos contra la masa devengados y los de previsible devengo durante la tramitaci&oacute;n del proceso concursal.
De esta manera y, siendo el veh&iacute;culo el &uacute;nico bien que...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[En un concurso de persona f&iacute;sica empresario hemos conseguido excluir del inventario el veh&iacute;culo que &eacute;ste necesita para su trabajo, asumiendo el juez del concurso que su valoraci&oacute;n es manifiestamente insuficiente para atender los cr&eacute;ditos contra la masa devengados y los de previsible devengo durante la tramitaci&oacute;n del proceso concursal.
De esta manera y, siendo el veh&iacute;culo el &uacute;nico bien que integra la masa activa, accediendo a lo solicitado por nuestra parte el juez del concurso da traslado a la administraci&oacute;n concursal para que inste la conclusi&oacute;n del concurso y podamos solicitar el beneficio de exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho.
&nbsp;]]></content:encoded>
                                    </item>
                                                                <item>
                    <title>NUEVA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL A LA VISTA</title>
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                    <pubDate>Fri, 23 Jul 2021 20:15:13 +0200</pubDate>
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                    <description><![CDATA[




El 1 de septiembre de 2020 entr&oacute; en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprob&oacute; el texto refundido de la Ley Concursal.
Diez meses despu&eacute;s, el 8 de julio de 2021, el Gobierno ha publicado el ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PARA LA INCORPORACI&Oacute;N A LA LEGISLACI&Oacute;N ESPA&Ntilde;OLA DE...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[




El 1 de septiembre de 2020 entr&oacute; en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprob&oacute; el texto refundido de la Ley Concursal.
Diez meses despu&eacute;s, el 8 de julio de 2021, el Gobierno ha publicado el ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PARA LA INCORPORACI&Oacute;N A LA LEGISLACI&Oacute;N ESPA&Ntilde;OLA DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019 (DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACI&Oacute;N E INSOLVENCIA).
Son muchos los cambios que se pretenden, y algunos afectan a los instrumentos pre-concursales que, parece ser, van a desaparecer (acuerdos de refinanciaci&oacute;n y acuerdos extrajudiciales de pagos). Al legislador le preocupa que los acuerdos extrajudiciales de pagos (AEP) dirigidos a las PYME no hayan resultado efectivos por no haber sido apenas utilizados, y que las empresas recurran al concurso cuando ya se encuentran en una situaci&oacute;n que califica de &ldquo;dificultades avanzadas&rdquo;, caracteriz&aacute;ndose los concursos por terminar en liquidaci&oacute;n y no en convenio.
&nbsp;Se aborda, as&iacute;, una reforma estructural introduciendo los PLANES DE REESTRUCTURACI&Oacute;N para las empresas y el t&eacute;rmino &ldquo;probabilidad de insolvencia&rdquo; (que se aclara que es la previa a la insolvencia inminente y a la actual).
&nbsp;Tambi&eacute;n un procedimiento de...]]></content:encoded>
                                    </item>
                                                                <item>
                    <title>LOS OCHO ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA DE MARZO, ABRIL y JUNIO 2021</title>
                    <link>https://guiraoalcarazabogados.com/nueva-entrada/</link>
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                    <pubDate>Sun, 11 Jul 2021 17:06:50 +0200</pubDate>
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                    <description><![CDATA[EL ACUERDO N&ordm; 1/2021.&nbsp;Aunque no es frecuente que los acreedores concursales cobren su cr&eacute;dito, en todo o en parte, s&iacute; es posible que ello suceda. Por ello, si un acreedor se desentiende por completo puede ocurrir que la administraci&oacute;n concursal no pueda localizarle, por lo que tales pagos ir&aacute;n a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados de conformidad con lo...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[EL ACUERDO N&ordm; 1/2021.&nbsp;Aunque no es frecuente que los acreedores concursales cobren su cr&eacute;dito, en todo o en parte, s&iacute; es posible que ello suceda. Por ello, si un acreedor se desentiende por completo puede ocurrir que la administraci&oacute;n concursal no pueda localizarle, por lo que tales pagos ir&aacute;n a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados de conformidad con lo establecido en los arts. 1176 a 1181 del C&oacute;digo Civil y en el art. 14 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los dep&oacute;sitos y consignaciones judiciales.
&nbsp;EL ACUERDO N&ordm; 2/2021.&nbsp;Ante la repercusi&oacute;n social y econ&oacute;mica derivada de la presentaci&oacute;n de la solicitud de concurso de acreedores formulada por ABENGOA, los magistrados han mostrado por unanimidad su disposici&oacute;n a exonerar de reparto, en la medida que resulte necesario, al juzgado mercantil n&ordm; 3, solicitando a la Presidencia del TSJ de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla y al Departamento de Justicia de la Junta de Andaluc&iacute;a que se doten de medios personales para la adecuada llevanza del procedimiento concursal se&ntilde;alado.
&nbsp;EL ACUERDO N&ordm; 3/2021.&nbsp;No se necesita procurador en el concurso consecutivo de persona natural empresaria (del que es competente el Juzgado de lo Mercantil).
&nbsp;EL ACUERDO N&deg; 4/2021.&nbsp;Poniendo luz...]]></content:encoded>
                                    </item>
                                                                <item>
                    <title>EXONERACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO. HABLAN LOS TRIBUNALES.</title>
                    <link>https://guiraoalcarazabogados.com/exoneracion-del-credito-publico-hablan-los-tribunales/</link>
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                    <pubDate>Sun, 27 Jun 2021 10:56:12 +0200</pubDate>
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                    <description><![CDATA[En una anterior entrada dec&iacute;amos que, con el texto refundido de la Ley Concursal en la mano (TRLC) el cr&eacute;dito p&uacute;blico no se exoneraba. Pero que se atisbaba luz al final del t&uacute;nel gracias al buen hacer de los tribunales. Hemos tenido ocasi&oacute;n de leer varias resoluciones judiciales, y nos vamos a referir a dos muy recientes:
1. Auto del Tribunal...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[En una anterior entrada dec&iacute;amos que, con el texto refundido de la Ley Concursal en la mano (TRLC) el cr&eacute;dito p&uacute;blico no se exoneraba. Pero que se atisbaba luz al final del t&uacute;nel gracias al buen hacer de los tribunales. Hemos tenido ocasi&oacute;n de leer varias resoluciones judiciales, y nos vamos a referir a dos muy recientes:
1. Auto del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Secci&oacute;n Primera) de 9 de junio de 2021 (D. Eduardo Gomez L&oacute;pez). El deudor solicitaba que la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho (BEPI) se extendiera al cr&eacute;dito p&uacute;blico no privilegiado (esto es, ordinario y subordinado); y, que si no se exoneraba, se pudiera acoger a un plan de pagos
El magistrado comienza razonando por qu&eacute; no deben aplicarse normas del TRLC, que reputa contrarias a la facultad delegada, ultra vires (t&eacute;rmino que se ha hecho famoso) por cuanto que la normativa concursal complementada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo establec&iacute;a la exoneraci&oacute;n del cr&eacute;dito p&uacute;blico ordinario y subordinado.
Su segundo argumento para acceder ahora, tras la publicaci&oacute;n del TRLC, a la exoneraci&oacute;n del cr&eacute;dito p&uacute;blico ordinario y subordinado deriva directamente de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, que...]]></content:encoded>
                                    </item>
                                                                <item>
                    <title>DEL CONCURSO EXPRÉS Y DE LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA</title>
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                    <pubDate>Sun, 20 Jun 2021 11:56:04 +0200</pubDate>
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                    <description><![CDATA[Mucho se habla del concurso expr&eacute;s y de sus bondades, que las tiene. Pero planteado en momento oportuno, no como una salida, sin peaje, del t&uacute;nel. No, porque AEAT y TGSS acechan, no se olvide.
Muy resumidamente, el concurso expr&eacute;s es el que se declara y concluye en el mismo auto por inexistencia de activo (o porque su valor de realizaci&oacute;n...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Mucho se habla del concurso expr&eacute;s y de sus bondades, que las tiene. Pero planteado en momento oportuno, no como una salida, sin peaje, del t&uacute;nel. No, porque AEAT y TGSS acechan, no se olvide.
Muy resumidamente, el concurso expr&eacute;s es el que se declara y concluye en el mismo auto por inexistencia de activo (o porque su valor de realizaci&oacute;n es &iacute;nfimo) y no compensa a&ntilde;adir m&aacute;s pasivo (gastos) por la tramitaci&oacute;n de un concurso. Los acreedores se quedan sin cobrar sus cr&eacute;ditos, pero la sociedad se extingue.
Pero los acreedores p&uacute;blicos -AEAT y TGSS- comienzan sus expedientes para derivar la responsabilidad por el impago de esos cr&eacute;ditos (la deuda tributaria, incrementada en ocasiones con las sanciones) a los administradores de las empresas (que no eran los obligados tributarios) para que sean ellos quienes las asuman, por no haber liquidado correctamente la sociedad.
Por supuesto que hay argumentos para hacer frente a esa derivaci&oacute;n de responsabilidad, pero es mejor cerrar correctamente la empresa.
Si no hay deudas, o son pocas y peque&ntilde;as, se pagan y mediante escritura p&uacute;blica se disuelve la sociedad (o el empresario aut&oacute;nomo se da de baja en la Seguridad Social).
Pero, si &nbsp;hay deudas, es el momento de estudiar las...]]></content:encoded>
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                    <title>NUEVA PRÓRROGA: 31 DICIEMBRE 2021</title>
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                    <pubDate>Mon, 19 Apr 2021 10:13:58 +0200</pubDate>
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                    <description><![CDATA[Lleg&oacute; el 14 de marzo de 2021, se cumpli&oacute; un a&ntilde;o del inicio del estado de alarma y... hubo pr&oacute;rroga. Ahora,&nbsp;finaliza el 31 de diciembre de 2021 el plazo de paralizaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n, de cualquier deudor insolvente, de instar el concurso de acreedores.Dicho de otro modo, hasta el&nbsp;31 de diciembre de 2021 inclusive queda suspendido el deber de solicitar...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Lleg&oacute; el 14 de marzo de 2021, se cumpli&oacute; un a&ntilde;o del inicio del estado de alarma y... hubo pr&oacute;rroga. Ahora,&nbsp;finaliza el 31 de diciembre de 2021 el plazo de paralizaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n, de cualquier deudor insolvente, de instar el concurso de acreedores.Dicho de otro modo, hasta el&nbsp;31 de diciembre de 2021 inclusive queda suspendido el deber de solicitar la declaraci&oacute;n del concurso de acreedores y, a partir de esa fecha, se iniciar&aacute; el c&oacute;mputo del plazo legal de dos meses para solicitarlo (y&nbsp;se suspende igualmente hasta esa fecha la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de concurso necesario que se hayan podido presentar).
As&iacute; lo dispone el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias deapoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Les dejo el enlace de Linkedin, donde a veces publico: https://www.linkedin.com/posts/felicidad-alcaraz-bernal-a7a55b2b_good-bye-14-de-marzo-leo-que-el-gobierno-activity-6774999306639306752-RiWL]]></content:encoded>
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                    <title>ACERCA DE LA INTERVENCIÓN DE PROCURADOR EN EL CONCURSO CONSECUTIVO DE PERSONA FÍSICA. </title>
                    <link>https://guiraoalcarazabogados.com/acerca-de-la-intervencion-de-procurador-en-el-concurso-consecutivo-de-persona-fisica/</link>
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                    <pubDate>Mon, 19 Apr 2021 10:01:32 +0200</pubDate>
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                    <description><![CDATA[En nuestro despacho explicamos detalladamente todos los gastos que se pueden originar con la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos y, en su caso, posterior concurso consecutivo, quedando todo ello reflejado en la correspondiente hoja de encargo.
&nbsp;El art&iacute;culo 510 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) se titula &ldquo;Representaci&oacute;n y defensa del deudor&rdquo;, y dice: &ldquo;El concursado actuar&aacute; siempre...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[En nuestro despacho explicamos detalladamente todos los gastos que se pueden originar con la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos y, en su caso, posterior concurso consecutivo, quedando todo ello reflejado en la correspondiente hoja de encargo.
&nbsp;El art&iacute;culo 510 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) se titula &ldquo;Representaci&oacute;n y defensa del deudor&rdquo;, y dice: &ldquo;El concursado actuar&aacute; siempre representado por procurador y asistido de letrado&rdquo;. Y el art&iacute;culo 6 exige que la solicitud de concurso vaya&nbsp; firmada por procurador y por abogado.
&nbsp;El art&iacute;culo 36 del TRLC regula la ANOTACI&Oacute;N E INSCRIPCI&Oacute;N EN LOS REGISTROS P&Uacute;BLICOS DE PERSONAS:

. &nbsp;Si el concursado fuera persona natural, en el REGISTRO CIVIL.
. Si el concursado, persona natural o jur&iacute;dica, fuera sujeto inscribible en el REGISTRO MERCANTIL, en la correspondiente hoja que esa persona tuviera abierta; y, cuando no constase hoja abierta, se practicar&aacute; previamente su inscripci&oacute;n.
. Si la concursada fuera persona jur&iacute;dica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en OTRO REGISTRO P&Uacute;BLICO, se inscribir&aacute;n en tal registro.

Por su parte, el art&iacute;culo 37 del TRLC se refiere a la anotaci&oacute;n e inscripci&oacute;n en los REGISTROS P&Uacute;BLICOS DE BIENES Y DERECHOS, si el concursado tuviera bienes o derechos...]]></content:encoded>
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                    <title>SE ACERCA LA FECHA. CAMINEMOS.</title>
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                    <pubDate>Sat, 27 Feb 2021 19:43:36 +0100</pubDate>
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                    <description><![CDATA[El pr&oacute;ximo 14 de marzo de 2021 se cumple un a&ntilde;o del inicio del estado de alarma.
Pero tambi&eacute;n ese d&iacute;a, de no mediar nueva pr&oacute;rroga, finaliza el plazo de paralizaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n, de cualquier deudor insolvente, de instar el concurso de acreedores.
Y por insolvencia entendemos tanto la incapacidad actual de hacer frente regularmente a las obligaciones exigibles, como cuando...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[El pr&oacute;ximo 14 de marzo de 2021 se cumple un a&ntilde;o del inicio del estado de alarma.
Pero tambi&eacute;n ese d&iacute;a, de no mediar nueva pr&oacute;rroga, finaliza el plazo de paralizaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n, de cualquier deudor insolvente, de instar el concurso de acreedores.
Y por insolvencia entendemos tanto la incapacidad actual de hacer frente regularmente a las obligaciones exigibles, como cuando se prevea que de forma inminente no se va a poder hacerles frente.
Si el deudor insolvente no insta su concurso, lo har&aacute;n sus acreedores: concurso necesario. Y tambi&eacute;n, llegada esa fecha, se admitir&aacute;n a tr&aacute;mite las solicitudes presentadas desde el 14 de marzo de 2020. Pero se tramitar&aacute; con preferencia la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor hasta el 14 marzo 2021.
Recuerde que existen los institutos preconcursales.
No se demore m&aacute;s en acudir a ellos. Quiz&aacute;s pueda salvar su negocio. O no acumular m&aacute;s deuda.
Que el 14 de marzo est&aacute; cada vez m&aacute;s cerca.
]]></content:encoded>
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                    <title>¿POR QUÉ ME PIDEN EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO  CUANDO SOLICITO UNA MEDIACIÓN CONCURSAL?</title>
                    <link>https://guiraoalcarazabogados.com/por-que-me-piden-el-certificado-de-nacimiento-cuando-solicito-una-mediacion-concursal-entrada/</link>
                    <comments>https://guiraoalcarazabogados.com/por-que-me-piden-el-certificado-de-nacimiento-cuando-solicito-una-mediacion-concursal-entrada/#comments</comments>
                    <pubDate>Sat, 27 Feb 2021 19:41:57 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://guiraoalcarazabogados.com/13610</guid>
                    <description><![CDATA[
El art&iacute;culo 36 del TRLC regula la anotaci&oacute;n e inscripci&oacute;n en los registros p&uacute;blicos de personas:

&nbsp;Si el concursado fuera persona natural, en el Registro civil.
&nbsp;Si el concursado, persona natural o jur&iacute;dica, fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, en la correspondiente hoja que esa persona tuviera abierta; y, cuando no constase hoja abierta, se practicar&aacute; previamente su inscripci&oacute;n.
&nbsp;Si la concursada...]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[
El art&iacute;culo 36 del TRLC regula la anotaci&oacute;n e inscripci&oacute;n en los registros p&uacute;blicos de personas:

&nbsp;Si el concursado fuera persona natural, en el Registro civil.
&nbsp;Si el concursado, persona natural o jur&iacute;dica, fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, en la correspondiente hoja que esa persona tuviera abierta; y, cuando no constase hoja abierta, se practicar&aacute; previamente su inscripci&oacute;n.
&nbsp;Si la concursada fuera persona jur&iacute;dica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro p&uacute;blico, se inscribir&aacute;n en tal registro.

Por su parte, el art&iacute;culo 37 del TRLC se refiere a la anotaci&oacute;n e inscripci&oacute;n en los registros p&uacute;blicos de bienes y derechos, si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en tales registros p&uacute;blicos.]]></content:encoded>
                                    </item>
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