El artículo 36 del TRLC regula la anotación e inscripción en los registros públicos de personas:

  •  Si el concursado fuera persona natural, en el Registro civil.
  •  Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, en la correspondiente hoja que esa persona tuviera abierta; y, cuando no constase hoja abierta, se practicará previamente su inscripción.
  •  Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en tal registro.

Por su parte, el artículo 37 del TRLC se refiere a la anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos, si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en tales registros públicos.