El 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal.

Diez meses después, el 8 de julio de 2021, el Gobierno ha publicado el ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PARA LA INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019 (DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA).

Son muchos los cambios que se pretenden, y algunos afectan a los instrumentos pre-concursales que, parece ser, van a desaparecer (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos). Al legislador le preocupa que los acuerdos extrajudiciales de pagos (AEP) dirigidos a las PYME no hayan resultado efectivos por no haber sido apenas utilizados, y que las empresas recurran al concurso cuando ya se encuentran en una situación que califica de “dificultades avanzadas”, caracterizándose los concursos por terminar en liquidación y no en convenio.

 Se aborda, así, una reforma estructural introduciendo los PLANES DE REESTRUCTURACIÓN para las empresas y el término “probabilidad de insolvencia” (que se aclara que es la previa a la insolvencia inminente y a la actual).

 También un procedimiento de segunda oportunidad que se quiere sea más eficaz, menos costoso y aplicable también a consumidores, ampliando la relación de deudas exonerables (concursales y contra la masa) e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del  patrimonio del deudor y con un plan de pagos, para permitir que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Eso sí, el crédito público no se exonera, esto lo deja muy claro el Anteproyecto.

 Se impone el uso de formularios.

 Y serán los Juzgados de lo Mercantil los competentes.

 Como se dice en las películas: continuará.