Llegó el 14 de marzo de 2021, se cumplió un año del inicio del estado de alarma y... hubo prórroga. Ahora, finaliza el 31 de diciembre de 2021 el plazo de paralización de la obligación, de cualquier deudor insolvente, de instar el concurso de acreedores.Dicho de otro modo, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive queda suspendido el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores y, a partir de esa fecha, se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitarlo (y se suspende igualmente hasta esa fecha la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hayan podido presentar).

Así lo dispone el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Les dejo el enlace de Linkedin, donde a veces publico: https://www.linkedin.com/posts/felicidad-alcaraz-bernal-a7a55b2b_good-bye-14-de-marzo-leo-que-el-gobierno-activity-6774999306639306752-RiWL