2.550.896,12 € EXONERADOS
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UNA DIFERENCIA DE 2.550.896,12 € EXONERADOS
Nuestra clienta había avalado préstamos de la sociedad de su marido.
PERO SE ACABÓ LA PESADILLA.
El 11 de noviembre de 2024 presentamos SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA, debidamente planteada y documentada (como debe ser).
El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Donostia/San Sebastián lo declaró en noviembre de 2024, al haber comprobado la insuficiencia de la masa y que concurrían las demás condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Se abrió el trámite de llamamiento a los acreedores para solicitud de nombramiento de administrador concursal a los efectos del art. 37 ter TRLC y… ninguno lo pidió.
En enero de 2025 solicitamos la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI)
Y en el posterior plazo otorgado por el Juzgado ninguno de los acreedores personados realizó alegaciones en relación a la concesión de la exoneración solicitada.
Así las cosas, el concurso sin masa concluyó por auto de febrero de 2025.
En apenas tres meses… Se acabaron los años de pesadillas e indecisión.
2.550.896,12 € EXONERADOS
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