El Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante, tras los correspondientes trámites legales, dictó auto en fecha 22 de abril de 2024 concediendo la EPI y aprobando el plan de pagos con la quita del 40% propuesta.

Una de las cuestiones que más nos extrañaba de la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) era la desaparición de la palabra “quita” en el articulado relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI, antes BEPI, beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) que sí aparece en la regulación de la propuesta de convenio al decir que deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera; y en la del procedimiento especial para microempresas.

 La quita supone la extinción de los créditos en la parte a que alcance la quita. Esto es importante porque con la exoneración (EPI) el crédito se extingue. Y para ello hay dos modalidades:

. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos sin liquidación de la masa activa.

. Solicitud de exoneración con liquidación de la masa activa.

La propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el calendario de pagos de los créditos exonerables que vayan a ser satisfechos dentro del plazo que se proponga, así como relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento y para la satisfacción de las deudas no exonerables (y otras que señala el art. 496 TRLC). Su duración será, con carácter general, de tres años; pudiendo ser de cinco años:

. Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

. Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

Ante la complicadísima situación -y, por qué no decirlo, triste- que nos expuso una clienta, optamos por presentar solicitud de concurso con propuesta de plan de pagos con quita, por entender que se trataba de una cuestión justa y razonable, para lo cual indicamos la totalidad de los créditos contenidos en la lista de acreedores; detallamos las deudas no exonerables (en este caso se trataba de una deuda con garantía real que, por tanto, no entraba en el plan de pagos); obtuvimos las cantidades resultantes de aplicar el porcentaje de la quita; aportamos un detallado calendario de pagos y, por supuesto, los recursos previstos para su cumplimiento y para la satisfacción de las deudas no exonerables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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