En un concurso de persona física empresario hemos conseguido excluir del inventario el vehículo que éste necesita para su trabajo, asumiendo el juez del concurso que su valoración es manifiestamente insuficiente para atender los créditos contra la masa devengados y los de previsible devengo durante la tramitación del proceso concursal.

De esta manera y, siendo el vehículo el único bien que integra la masa activa, accediendo a lo solicitado por nuestra parte el juez del concurso da traslado a la administración concursal para que inste la conclusión del concurso y podamos solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.