Mucho se habla del concurso exprés y de sus bondades, que las tiene. Pero planteado en momento oportuno, no como una salida, sin peaje, del túnel. No, porque AEAT y TGSS acechan, no se olvide.

Muy resumidamente, el concurso exprés es el que se declara y concluye en el mismo auto por inexistencia de activo (o porque su valor de realización es ínfimo) y no compensa añadir más pasivo (gastos) por la tramitación de un concurso. Los acreedores se quedan sin cobrar sus créditos, pero la sociedad se extingue.

Pero los acreedores públicos -AEAT y TGSS- comienzan sus expedientes para derivar la responsabilidad por el impago de esos créditos (la deuda tributaria, incrementada en ocasiones con las sanciones) a los administradores de las empresas (que no eran los obligados tributarios) para que sean ellos quienes las asuman, por no haber liquidado correctamente la sociedad.

Por supuesto que hay argumentos para hacer frente a esa derivación de responsabilidad, pero es mejor cerrar correctamente la empresa.

Si no hay deudas, o son pocas y pequeñas, se pagan y mediante escritura pública se disuelve la sociedad (o el empresario autónomo se da de baja en la Seguridad Social).

Pero, si  hay deudas, es el momento de estudiar las posibles salidas: ofrecer a los acreedores una propuesta anticipada de convenio, promover una refinanciación de la deuda, plantear una mediación concursal… En fin, no acudir tarde a instar voluntariamente el concurso de acreedores  cuando se está en situación de insolvencia.

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