En nuestro despacho explicamos detalladamente todos los gastos que se pueden originar con la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos y, en su caso, posterior concurso consecutivo, quedando todo ello reflejado en la correspondiente hoja de encargo.

 El artículo 510 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) se titula “Representación y defensa del deudor”, y dice: El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado”. Y el artículo 6 exige que la solicitud de concurso vaya  firmada por procurador y por abogado.

 El artículo 36 del TRLC regula la ANOTACIÓN E INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE PERSONAS:

  1. .  Si el concursado fuera persona natural, en el REGISTRO CIVIL.
  2. . Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el REGISTRO MERCANTIL, en la correspondiente hoja que esa persona tuviera abierta; y, cuando no constase hoja abierta, se practicará previamente su inscripción.
  3. . Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en OTRO REGISTRO PÚBLICO, se inscribirán en tal registro.

Por su parte, el artículo 37 del TRLC se refiere a la anotación e inscripción en los REGISTROS PÚBLICOS DE BIENES Y DERECHOS, si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en tales registros públicos.

El artículo 35 del TRLC se refiere a la PUBLICIDAD de la declaración de concurso, indicando que los edictos se remitirán al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE) y al REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL (RPC) para que sean publicados con la mayor urgencia.

 La pUblicación de los edictos tendrá carácter gratuito, señala el precepto.

 Pero ello no implica que se haga sola, pues lleva un trabajo.

 A fecha de hoy no es posible la publicidad y remisión de oficio vía telemática, informática y electrónica por el Juzgado al RPC, aunque sí al BOE.

Quizás por ello el artículo 553 establece en su apartado 1 que el traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes. En el 2 que excepcionalmente, y si lo previsto en el apartado anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso (quien deberá remitirlos de inmediato a los correspondientes medios de publicidad). Y en el 3 que si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado de los oficios se realizará directamente por el Letrado de la Administración de Justicia a los medios de publicidad.